Yldefonso Finol*
I. La jurisprudencia española define a los delitos de odio como “aquellos incidentes que están dirigidos contra una persona motivados por un prejuicio basado en: la discapacidad, la raza, origen étnico o país de procedencia, a religión o las creencias, orientación e identidad sexual, situación de exclusión social, o cualquier otra circunstancia o condición social o personal.
El establecimiento del “delito de odio o fomento de la violencia contra grupos o personas determinadas por motivos racistas, étnicos, ideológicos, religiosos, etc., pretende proteger el respeto al diferente, sometiendo las libertades de expresión e intelectuales, a un principio superior: la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos”. Seguir leyendo Odiar: un verbo delictivo